La Ley 27/2013, de 27 de diciembre (LRSAL), constituye fundamentalmenteuna modificacion de la Leyreguladora de las Bases del Regimen Local de dos de abril de 1985,la mas importante de las muchas que ha tenido.La ley objeto de estudio viene a ser una proyeccion sobre el regimen juridico de las Entidades Locales de la Ley Organica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (modificada por L.O. 9/2013, de 20 de diciembre). Partiendo ante todo de la situacion derivada de la crisis economica, incorpora esta ley una nueva concepcion de las competencias municipales; porque no estamos anteuna ley cualquiera, sino que afecta a la propia arquitectura del Estado, incidiendo no solo en el nivel municipal y provincial, sino tambien en el autonomico y estatal. Sin poder decir que estemosante una nueva ?LOAPA?, siconstituye una reconstruccion del Estado, principalmente del nivel local, pero con afecciones asimismo a las Comunidades Autonomas. Racionalizar la estructura organizativa de la Administracion local con diversas medidas estructurales, desde la incentivacion- sin cirugia, por consiguiente- de las fusiones de municipios o la privacion de personalidad juridica a las (futuras) entidades locales menores hasta la teorica reduccion de costes del aparato representativo y aledaños en los gobiernos locales: aparente limitacion del numero de cargos con dedicacion exclusiva y de sus retribuciones, asi como del numero de personal eventual, etc.La introduccion del ?coste efectivo? de los servicios locales, obedeciendoa la necesidad de garantizar el principio de eficiencia en la asignacion y utilizacion de los recursos publicos por parte de las entidades locales y,en atencion a la necesidad de adaptacion de diversos aspectos de la organizacion, funcionamiento y del control economico financiero de la Administracion Local. Sin olvidar la vuelta a la pureza del sistema de funcionarios con habilitacion nacional, secretarios e interventores. Una disposicion adicional alterando la atribucion del Pleno - que pasa a la Junta de Gobierno Local- para la aprobacion del presupuesto anual en el caso de presupuestos prorrogados, planes economico-financieros, de reequilibrioy de los planes de ajuste,planes de saneamiento de la Corporacion Local olos planes de reduccion de deudas.Tambien retoca la ley el otro gran pilar sobre el quese asienta el edificio normativo que rige el actuar de las Entidades Locales españolas, el Texto Refundido de la Ley reguladorade lasHaciendas locales. Se refuerza el papel de la funcion interventora de las entidades locales e impone la obligada informacion al Ministerio de Haciendasobre derechos de dificil o imposible recaudacion al tiempo que incentivala gestion integrada o coordinada de servicios municipales dando un mejor trata en la cuantificacion de la participacion de los municipios pequeños y medianos en los tributos del Estado.Las disposicionesadicionales se ocupan de aspectos como los regimenes especiales municipales, en comunidades autonomas ?con un sistema institucional propio?asi comoen la Administracion local insular. El tratamiento de cuestiones interadministrativas en materia economica En la adicional novena se desciende a los efectos de convenios de colaboracion que llevarenaparejada financiacion para prestar servicios locales ?impropios? y en la decimoquinta se adelanta la modificacion de las normas reguladoras del sistema de financiacion autonomica y local para adecuarlas a la asuncion de competenciaspor las Comunidades Autonomasrelativas a educacion. Las adicionales decimotercera y decimocuarta, relativas al personal y regimen juridico delos consorcios.De mucho interes las disposiciones transitorias, primero en lo tocante a la puesta en practica del renovado sistema competencial (en materia de salud e inspeccion sanitaria, servicios sociales). Y luego tenemos el regimen de determinadas estructuras locales que salen debilitadas en la ley: entidades de ambito territorial...