Cuando no se trata de una forma imperativa, una forma verbal personal -en la tradición gramatical española- suele considerarse como « indica tiva » o « subjuntiva », es decir, -salvando numerosas diferencias de apreciación- como asertiva o no asertiva. En la lengua moderna sin emb argo, hay formas conjugadas cuya descripción da lugar a notables discr epancias e incluso a evidentes contradicciones. Basta con abrir, por e jemplo, la más completa y más reciente descripción de la lengua españo la -la Gramática descriptiva de la lengua española- para comprobar que algunos de los especialistas encargados de su redacción consideran in dudablemente indicativa la forma en ûra del enunciado se comentan las declaraciones del que fuera Ministro de Asuntos Exteriores, mientras q ue otros la consideran indiscutiblemente subjuntiva. Cabe pensar, desd e luego, que una de estas dos posiciones es errónea. Pero cabe pensar también -es la tesis defendida en el presente trabajo- que la oposició n entre un modo « in