En los edificios hay dos clases de elementos, instalaciones y servicios, unos que son comunes y otros exclusivos de cada propietario. Los primeros son los que menciona el artículo citado 396 CC. En cuanto a los segundos, en principio, se podría señalar que son individuales aquellos que no tengan relación de dependencia con los generales del edificio. Ahora bien, esto no siempre es fácil, y de ahí los problemas que ocasiona. No hay duda en cuanto a las instalaciones de carácter exclusivamente privado: por ejemplo, las interiores de electricidad, agua, teléfono, etc., pero no es tan evidente si hablamos de conducciones de desagüe, calefacción, antena colectiva de televisión, y aquellos que pasan, vienen o llevan a los servicios generales del inmueble.