En el mundo actual se da una paradoja evidente. Por una parte, hay zonas del mundo donde la producción de alimentos es escasa para la población que debe abastecer, y necesitan ayuda de otros países más desarrollados. Por otra parte, hay otras zonas, las más desarrolladas, donde existen exceden-tes y en las que se propicia un abandono de cultivos, para evitar caídas de precios, y donde se pasa por tanto de una política de cantidad a otra de calidad, porque sus po-blaciones así lo demandan. Al mísmo tiempo, la caída del llamado telón de acero, ha supuesto una revo-lución política, social y económica de enorme transcendencia para Europa y el mundo. con la consiguiente adaptación jurídica de normas internas y de relaciones exteriores. No sólo por el sistema mismo de producción de alimentos, desde una concepción dis-tinta de la tenencia de la tierra, sino por el mercado amplio para tales productos. en un régimen de Unión Europea, sistema que en sus respectivas áreas geográficas tam-bién Hispano-América parece querer seguir. Todo lo cual quiere decir. que avanzamos hacia el siglo XXI sobre unas bases insospechadas hasta hace poco, y aunque la política y el Derecho sean distintos con-ceptos, están imbricados, y según las zonas del mundo, las consecuencias jurídicas se-rán distintas según sean esas políticas agrarias de una manera u otras. Así, el Derecho Agrario puede estudiar tanto la misma tenencia de la tierra, cultivada y dedicada a pro-ducir alimentos para todos, como la tenencia para que no se dedique al cultivo ni a la producción de alimentos, sino a otros fines también valiosos, eco lógicos por ejemplo, de vuelta a ser - lo que antes se llamaba CAMPO -. simplemente mera NA TURALE-lA, propiciando el abandono de cultivo; por lo mismo que puede estudiar el Derecho Agrario la comercialización de los productos concibiendose entonces como Derecho Agroalimentario. pasando por todos los instrumentos técnico-jurídicos imaginables que la actividad agraria puede comprender y entender, dados los avances técnicos existentes y los condicionantes políticos. económicos y sociales que influyen en el desarrollo y la reforma del sector rural, y en las relaciones que genera. Por ello no es extraño que en determinados países se regule el arrendamiento de tierras y en otros el arrendamiento esté proscrito.