Hay trámites que parecen muy sencillos, pero luego surgen imprevistos para los que hay que estar preparados. Uno de ellos es la declinatoria regulada en los arts. 63 a 65 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.En el presente Cuaderno se abordan temas muy recurrentes como son su formulación en el ordinario o en el verbal e, igualmente, otros a los que la ley no da respuesta, como son su formulación en el monitorio o si deben imponerse o no las costas en los casos de desestimación.Y además, en la parte de Actualidad:· Cuando el monitorio se transforma en verbal: ¿Cuál es la consecuencia si el acreedor no presenta escrito de impugnación?· ¿Quién tiene que probar la condición de consumidor: El que alega tal condición o el profesional?· Revisión de las sentencias de incapacitación y Ley 8/2021